sábado, 10 de mayo de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION



De acuerdo con su naturaleza y condiciones las importaciones podrán tener las siguientes modalidades:


1.IMPORTACIÓN ORDINARIA:Es la introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el termino nacional en libre disposicion, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento.




2.IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA:Es aquella importación que,en virtud de tratado,convenio o ley ,goza de exencion total o parcial de tributos aduaneros y con bases en la cual la disposicion de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.




3.REIMPORTACIÓN PERFECCIONAMIENTO PASIVO:La reimportación de mercancías exportada temporalmente para elaboración,reparación o transformación causara tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior,incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicaran las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de producto terminado que se importa.la mercancía así importada quedara en libre disposicion.




4.REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO:Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros,la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre dispocision, siempre que no halla sufrido modificacion en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporte es la misma que se exporto y que se reintegaron los tributos y beneficios obtenidos con la exportacion.La mercancía así importada quedara en libre disposicion.




5.IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA:Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada,defectuosa o impropia para el fin que fue importada.La mercancia asi importada quedara en libre disposicion.




6.IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO:Es la importación al territorio nacional con suspension de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportacion en un plazo señalado, sin haber experimentado modificaciones alguna, con excepción de la depreciacion normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposicion quedara restringida .




CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:Las importaciones temporales podrán ser


-De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad especifica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación sera de 6 meses, prorrogables por 3 meses mas.


-De largo plazo,cuando se trate de bienes capital , representados por maquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios,partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque.El plazo máximo de esta importación sera de 5 años.




7.IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:


El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
Permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo.



La mayoría de los países permiten la importación temporal de mercancías, con suspensión del pago de derechos e impuestos, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación y después ser exportadas o reexportadas dentro de un plazo establecido.
En algunos países este régimen debe ser autorizado previamente a la importación de las mercancías; además se exigen otros requisitos a los importadores y a las mercancías.




8.IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE:Es la modalidad en la cual se importa mercancías que van sometidas a procesos de transformación o ensamble por parte de las industrias reconocidas como tales por la autoridad competente , y autorizaciones para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales y con base en la cual su disposicion quedara restringida.




9.TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES POR AVIÓN: Podrán ser objeto de importación por trafico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión siempre que su valor no exceda de 500 dolares de los Estados Unidos de América y requieran ágil entrega a su destinatario.



Se entienden por paquetes postales y envíos urgentes por avión, aquellos que contengan mercancía que no constituyan exepciones comerciales, y cuyo peso no exceda 20 kilos ,su medida no supere un metro con cincuenta centímetros en cualquiera de sus dimensiones.




10.ENTREGAS URGENTES : La dirección de Aduanas Nacionales , podrá autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinada mercancias que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

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